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de menos en este web site y qué mejoraría.
Sus sugerencias y comentarios nos ayudarán
a dar un mejor servicio a usted y al resto de nuestros
clientes.
Es un alquiler a largo plazo de determinado tipo
de bienes de alta depreciación (vehículos, equipamiento
de oficina, ordenadores, etc.). El contrato de Renting, a cambio
de una cuota mensual, da derecho al uso y disfrute del bien durante
el plazo establecido, además de incluir una serie de servicios
que, en el caso de vehículos, son: seguro a todo riesgo,
mantenimiento y reparaciones, cambio de ruedas, pago de impuestos,
vehículos de sustitución, etc.
De momento, no está considerado un producto
financiero por lo que no se encuentra bajo la disciplina reguladora
y el control del Banco de España, como ocurre en el caso
del leasing.
En cuanto a legislación, le es aplicable la regulación
que contiene el Código Civil sobre arrendamiento de bienes
muebles y, por supuesto, los contratos específicos que firman
las compañías de Renting con sus clientes.
Posibilidad de disfrute del vehículo sin
tener que realizar un desembolso importante. El coste de oportunidad
del dinero "invertido" en un coche es muy alto, frente
a otras alternativas inversoras mucho más rentables (o, simplemente,
rentables)
Al realizar una operación de Renting, un particular accede
a descuentos en la compra del vehículo que a nivel personal
no conseguiría.
Los costes de mantenimiento y averías, seguro, etc. no supondrán
"sustos" en la economía familiar o en los presupuestos
de las empresas. La cantidad mensual a abonar por dichos conceptos
es fija durante el plazo contratado.
El Renting no inmoviliza recursos de la empresa
en bienes que se deprecian rápidamente. Esto proporciona
mayor liquidez.
No se refleja en el Balance de la empresa, dando a la misma una
capacidad mayor de endeudamiento en caso de ser necesario. Los coches
no figuran en el Activo y la obligación de pago, tampoco
en el Pasivo.
Es un alquiler y, por tanto, se refleja en la Cuenta de Resultados
como un gasto más.
La cuota de Renting, además, es deducible
para la empresa (ver más información en la sección
información fiscal).
El leasing es un producto financiero, sometido
a la disciplina y limitaciones del Banco de España, con una
alta complejidad contable y administrativa.
El Renting nos facilita las mismas o mayores "prestaciones"
que el leasing, con la ventaja de ser un alquiler y su gestión
administrativa y contable es sumamente sencilla. (Ver más
información en la sección información
contable).
El Renting para un particular, un autónomo, una empresa.
Para autónomos y empresas mercantiles la
cuota mensual de Renting es deducible en el IRPF e Impuesto de Sociedades
respectivamente. Los particulares (trabajadores por cuenta ajena
-nómina-) no tienen derecho a deducción fiscal por
este concepto.
Los vehículos turismos de todas las marcas
y modelos existentes en el mercado. También las furgonetas
y derivados de turismo para usos comerciales hasta un peso máximo
autorizado de 3.500 kgs.
Cada fabricante otorga a las compañías de Renting
un descuento de flotas determinado. Por ello, a igualdad de P.V.P.,
el descuento de flotas puede hacer que entre dos modelos similares
podamos tener unas atractivas diferencias de precio, que repercutirán,
evidentemente, en la cuota de Renting.
¿Plazo mínimo y máximo de una operación
de Renting?
No existen limitaciones en este sentido. Sin embargo,
lo habitual es que las compañías de Renting establezcan
un plazo mínimo de 12 meses y uno máximo de 60 meses
(5 años) para sus contratos.
Los plazos de contratación más utilizados son tres
y cuatro años.
Toda persona física o jurídica puede
ser arrendatario de un vehículo por Renting.
Un particular trabajador por cuenta ajena, empleado con nómina,
una PYME, un autónomo o profesional independiente y cualquier
gran empresa pueden descubrir que el Renting les aporta grandes
ventajas.
Evidentemente, esto depende de muchos factores.
Los principales a tener en cuenta son: la marca y modelo de vehículo
elegido, el descuento de flotas que se aplica por parte de las marcas,
el plazo de la operación, el kilometraje a realizar anualmente,
los servicios contratados.
1) Devolver el vehículo a la compañía
de Renting y contratar uno nuevo.
2) Ampliar el plazo de la operación de Renting por un año
más o refinanciar el vehículo.
3) Ejercer la opción de compra del vehículo y pasar
a ser propietario del mismo.
¿Es posible la cancelación anticipada
de una operación de Renting de automoción?
En principio, el contrato de Renting es una operación
que se firma por un plazo irrevocable y no es posible su cancelación.
En determinadas flotas y mediante acuerdos o por causas de fuerza
mayor podría plantearse la finalización de una operación
determinada anticipadamente.
AutorentinG tiene sus proveedores habituales
de cada marca de vehículos, con los que guarda excelentes
relaciones. Sin embargo, no hay ningún inconveniente en que
el cliente elija el Concesionario que prefiera ya que los descuentos
de flotas provienen de la marca y, por tanto, son aplicables en
cualquier Concesionario de la red oficial de dicho fabricante.
¿Qué documentación hay que aportar para
realizar una operación de Renting?
Se solicita la información y documentación
que es habitual en una operación de análisis de riesgo
bancario. Normalmente un particular deberá aportar sus últimas
nóminas, declaración de IRPF, fotocopia de DNI y en
algunos casos alguna información adicional de solvencia económica.
Las empresas, por su lado, necesitarían la escritura de constitución
y poderes del firmante, última declaración de impuesto
de sociedades y cuentas anuales (balance y cuenta de resultados)
y últimas declaraciones de IVA anual y trimestral/mensual.
El bien objeto de Renting no es suficiente garantía para
la aprobación de la operación. Normalmente, la mayor
garantía se establece, primero, en función de la capacidad
de pago del solicitante y, en segundo lugar, de su solvencia patrimonial.
Su Concesionario puede aumentar sus ventas ofreciendo a sus clientes
el renting.
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