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  ©  2001,  Autorenting  Consulting,  S.L.
 

CIF: B-82937608 , Reg.  Mercantil  de Madrid, Tomo 16478, Libro 0,Folio 198, Sección 8, Hoja M280473

Todos los Derechos reservados.

 

-----------Aviso legal-----------

FISCAL

IRPF

La parte proporcional que el empleado use el vehículo cedido por su empresa para su utilización particular generará una retribución en especie, cuyo cálculo está definido en el artículo 44.1.1.b) de la Ley 40/1998, de 9 de Diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para la Empresa, incluidos los tributos que graven la operación (IVA e Impuesto de Matriculación)

- En el supuesto de uso, el 20% anual del coste de adquisición (IVA e Impuesto de Matriculación incluido). En caso de que el vehículo no sea propiedad de la Empresa pagadora sino, por ejemplo, de una compañía de Renting, dicho porcentaje se calculará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.

- En el supuesto de uso y posteriormente, entrega al empleado, la valoración de ésta entrega se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante durante el tiempo de uso.

Con este cálculo, la retribución en especie para el empleado vendrá determinada por el resultado de multiplicar el porcentaje que se considere afectado al uso particular, por la valoración de la retribución realizada según los casos anteriores (20% del coste de adquisición)

La retribución en especie comentada comprende también los Seguros, los impuestos municipales o los gastos de mantenimiento, por lo que no constituyen retribución en especie independiente para el trabajador. Por el contrario, existirá retribución en especie por los pagos derivados del consumo de carburantes que pague la Empresa.
 

SOCIEDADES

En el caso de arrendamientos sin opción de compra o en contratos con dicha opción, pero sin que resulte de aplicación la presunción de que se va a ejercitar la compra, resultará deducible el importe total de la cuota de arrendamiento, sin IVA.
Por tanto, las cuotas netas de renting son deducibles al 100%, teniendo en cuenta lo siguiente:

- Como gasto de alquiler de vehículos, en la proporción en que el vehículo es utilizado para uso empresarial.

- Como gasto de personal, en la parte de uso particular, que se imputará al empleado como retribución en especie.

Más información:

- Consulta al ICAC de fecha 30 de Junio de 1999, publicada en BOICAC num. 38, página 80, sobre la contabilización de los contratos de renting.

- Consulta a la Dirección General de Tributos de fecha 26 de Mayo de 2000 sobre la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades de las cuotas de renting de vehículos turismo.

IVA

El IVA se tiene en cuenta totalmente para calcular el coste de adquisición o precio de mercado (ver apartado del IRPF), independientemente de que resulte total o parcialmente deducible posteriormente para la Empresa.

Con respecto a la deducibilidad del IVA incluido en las cuotas mensuales de renting, como IVA soportado, debemos tener en cuenta que está generalmente admitida por la Dirección General de Tributos una deducción del 50% de dicho IVA. Sin embargo, cada empresa puede y debe tener un criterio propio de deducibilidad en función de la utilización que se haga de los vehículos de empresa que tiene puestos a disposición de los empleados.
Un ejemplo: una empresa se dedica a la reparación y mantenimiento de calderas de calefacción. Los empleados son técnicos que usan furgonetas para realizar su trabajo. En este caso, sería fácilmente demostrable que el uso del vehículo está dedicado 100% al trabajo y, por tanto, el IVA de la cuota de renting podría deducirse al 100%.
Un alto directivo, que permanece la mayoría de su tiempo en su despacho, por ejemplo, debería tener una consideración diferente. Incluso se podría tener derecho a una deducción inferior a la del 50%.

Es decir, las Empresas han de tener en cuenta el tipo de coche y el uso que se hace de él para practicar sus deducciones correspondientes de IVA. Hacienda, en caso de inspección, necesitará una demostración clara y con "medios de prueba válidos en Derecho" de la fórmula de deducción que se esté utilizando.


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