IRPF
La parte proporcional que el empleado use el vehículo cedido
por su empresa para su utilización particular generará
una retribución en especie, cuyo cálculo está
definido en el artículo 44.1.1.b) de la Ley 40/1998, de 9
de Diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para
la Empresa, incluidos los tributos que graven la operación
(IVA e Impuesto de Matriculación)
- En el supuesto de uso, el 20% anual del coste de adquisición
(IVA e Impuesto de Matriculación incluido). En caso de que
el vehículo no sea propiedad de la Empresa pagadora sino,
por ejemplo, de una compañía de Renting, dicho porcentaje
se calculará sobre el valor de mercado que correspondería
al vehículo si fuese nuevo.
- En el supuesto de uso y posteriormente, entrega al empleado, la
valoración de ésta entrega se efectuará teniendo
en cuenta la valoración resultante durante el tiempo de uso.
Con este cálculo, la retribución en
especie para el empleado vendrá determinada por el resultado
de multiplicar el porcentaje que se considere afectado al uso particular,
por la valoración de la retribución realizada según
los casos anteriores (20% del coste de adquisición)
La retribución en especie comentada comprende
también los Seguros, los impuestos municipales o los gastos
de mantenimiento, por lo que no constituyen retribución en
especie independiente para el trabajador. Por el contrario, existirá
retribución en especie por los pagos derivados del consumo
de carburantes que pague la Empresa.
SOCIEDADES
En el caso de arrendamientos sin opción de compra o en contratos
con dicha opción, pero sin que resulte de aplicación
la presunción de que se va a ejercitar la compra, resultará
deducible el importe total de la cuota de arrendamiento, sin IVA.
Por tanto, las cuotas netas de renting son deducibles al 100%, teniendo
en cuenta lo siguiente:
- Como gasto de alquiler de vehículos, en la proporción
en que el vehículo es utilizado para uso empresarial.
- Como gasto de personal, en la parte de uso particular, que se
imputará al empleado como retribución en especie.
Más información:
- Consulta al ICAC de fecha 30 de Junio de 1999, publicada en BOICAC
num. 38, página 80, sobre la contabilización de los
contratos de renting.
- Consulta a la Dirección General de Tributos de fecha 26
de Mayo de 2000 sobre la deducibilidad en el Impuesto de Sociedades
de las cuotas de renting de vehículos turismo.
IVA
El IVA se tiene en cuenta totalmente para calcular el coste de adquisición
o precio de mercado (ver apartado del IRPF), independientemente
de que resulte total o parcialmente deducible posteriormente para
la Empresa.
Con respecto a la deducibilidad del IVA incluido
en las cuotas mensuales de renting, como IVA soportado, debemos
tener en cuenta que está generalmente admitida por la Dirección
General de Tributos una deducción del 50% de dicho IVA. Sin
embargo, cada empresa puede y debe tener un criterio propio de deducibilidad
en función de la utilización que se haga de los vehículos
de empresa que tiene puestos a disposición de los empleados.
Un ejemplo: una empresa se dedica a la reparación y mantenimiento
de calderas de calefacción. Los empleados son técnicos
que usan furgonetas para realizar su trabajo. En este caso, sería
fácilmente demostrable que el uso del vehículo está
dedicado 100% al trabajo y, por tanto, el IVA de la cuota de renting
podría deducirse al 100%.
Un alto directivo, que permanece la mayoría de su tiempo
en su despacho, por ejemplo, debería tener una consideración
diferente. Incluso se podría tener derecho a una deducción
inferior a la del 50%.
Es decir, las Empresas han de tener en cuenta el
tipo de coche y el uso que se hace de él para practicar sus
deducciones correspondientes de IVA. Hacienda, en caso de inspección,
necesitará una demostración clara y con "medios
de prueba válidos en Derecho" de la fórmula de
deducción que se esté utilizando.
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